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LOS DERECHOS Y LA MORAL

EDUARDO JOSE ROA CASTRO
11 Julio 2022

LOS DERECHOS Y LA MORAL

discernimiento

En la siguiente columna académica, abordaremos el tema de Derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para tal fin hare una ponderación de la aplicación material de derechos y el impacto en el rango moral. En este sentido se hace necesario realizar una aplicación conceptual de los criterios que abordaremos desde sus fuentes.
Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, aun que en principio conceptual tengan algunas similitudes, su aplicación se distingue de acuerdo a sus escenarios y esto debido al origen de los instrumentos internacionales:
1. Por una parte, se concebían los derechos para salir del oscurantismo que se vivía en las monarquías feudales, las cuales obedecían al interés del reino y los derechos individuales o disputas entre “Ciudadanos” no tenían una solución a partir de garantías. Entre estos antecedentes tenemos el cilindro de ciro, los avances de derecho napoleónico, la revolución francesa y su declaración, la vacía declaración de independencia de los estados unidos antes de la secesión y en la actualidad la declaración universal de los derechos humanos. Estos derechos se enmarcaron con la finalidad de lograr garantizar un mínimo de derechos y proponer una sana convivencia entre los particulares y el estado y los particulares, por lo que la aplicación de este derecho se da en todo momento.
Hasta este momento se depreciaban algunas situaciones relacionadas con el conflicto entre estados, quizás existían algunos protocolos de guerra pero que desde que inicio la carrera armamentística en la primera guerra mundial, y que el impacto de los campos de batalla de trasladara hacia los civiles en muy poco tiempo y se afectara extensas zonas se inició con la concepción de pequeños tribunales, que tenían la finalidad de hacer justicia, en los que se reflejaron claros juicios de interés.
2. No fue hasta después de la segunda guerra mundial, los tribunales de Nuremberg, Ruando o Yugoslavia, que se crearon sistemas internacionales de justicia, se crearon convenios, declaraciones, protocolos e instituciones de talla internacional y bloques de aliados para prohibir los hechos atroces que dejan la guerra. Por lo que fue muy importante para el derecho internacional humanitario (DIH), brindar una protección mínima a los combatientes de campaña, los combatientes navales, los heridos, los náufragos, los prisioneros y la población civil que se encontraba en el marco del conflicto. Es en ese orden de ideas que el DIH se de en aplicación para los momentos del conflicto y del pos conflicto, resaltando que las victimas de estos siniestros también son parte fundamental de acuerdo al convenio de ginebra en su artículo 3ro común y los protocolos 1 y 2.
Por su parte La Unicef define Los DDHH como: “Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos”
Ya que, los DDHH se enfoca directamente en salvaguardar la dignidad humana basado en derechos y garantías fundamentales a cargo del estado. Entre los DDHH se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Así mismo el estado colombiano actúa como garante de los mismos atreves de la constitución de 1991, la cual desde su preámbulo y continuando con el título segundo de los derechos, las garantías y los deberes. Nos da a conocer los derechos fundamentales, siendo estos una transcripción de los mismos que hace relación la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A su vez toda persona en el ejercicio de sus derechos y libertades, se encuentra obligado a cumplir la Constitución y las leyes, de esta forma respetamos los derechos de los demás.
Y es en esta instancia en donde entramos a un gran dilema, frete a la ley y la moral. Y su correlación. Es necesario recalcar que, Las leyes son normas establecidas por la sociedad. Las leyes establecen obligaciones, prohibiciones y permisos concretos para determinadas acciones a diferencia de la moral que está formada por normas de conducta individual dictadas por la conciencia.
Es para mí algo de gran importancia porque como seres sintientes, humanos; en un momento hemos de tener conciencia, moral… , ese algo que nos permite discernir qué decisión debemos tomar y Son los “juicios morales” que vive cada persona en su interior, lo que nos posibilita la toma de decisiones.
Resalto que es necesaria la moral en algunos momentos del ejercicio del derecho y el diario vivir. Porqué como bien mencionó el papa Francisco “La moral orienta acerca de qué acciones son correctas (buenas) y cuáles son incorrectas (malas)”. Es por eso que como seres HUMANOS debemos respetar y procurar la garantía de los derecho de los demás. Ya que hablamos del conjunto de DDHH que sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, son Universales, inalienables e inherentes al ser humano.
Y es porqué como personas en algún momento tenemos el poder de hacer daño al demás daño que nace de un interés particular.
Puesto que, el ser humano vive en contante presión en constante juicios sociales, y en momento una persona, ya sea por encajar o por decisión propia vulnera los derechos de un tercero.
Ahora, uno de los grandes ejemplos de la moral y el derecho internacional humanitario va direccionado a la correspondencia del proceso de paz en el estado colombiano. Resaltemos la normatividad interna correspondiente la cual señala a la 1448 del 2011, como el marco legal para la atención de las victimas del conflicto armado y el procesamiento de los que han participado del conflicto y de los que ya no forman parte del conflicto armado.
De acuerdo a la convencionalidad internacional se tienen dos sentencias de gran importancia como son la 052 del 2012 y la 781del 2012, en la s cuales se expresa la vital necesidad de crear unos tribunales diferentes a los ordinarios penales para poder procesar a los excombatientes del conflicto, sin dejar a un lado el acompañamiento que se le debe hacer a las victimas del conflicto, uno de los efectos mas importantes de estos antecedentes fue el acate constitucional y la creación de la JEP, la cual fue creada para el cese de hostilidades y la terminación del conflicto. Pero esa moralidad inicial en la que se habla de la restauración, el esclarecimiento de la verdad, la reparación para las víctimas, el respecto de la institucionalidad por parte de actores políticos se ha convertido en un caos.
Particularmente cuando hablamos los derechos humanos, la construcción de la paz y la reparación del tejido social, en el estado colombiano, nos hemos quedado cortos, para comprender las difíciles situaciones en la historia que han llevado a protocolizar los sistemas de juzgamiento y reparación.